Sí o no, ¿tiene el banco que devolverte dinero por la cláusula suelo de tu hipoteca?


Las famosas cláusulas suelo presentes en miles de hipotecas en España siguen dando mucho de qué hablar y todavía son miles los afectados que no tienen claro si podrán recuperar todo o parte de su dinero o si pueden o deben reclamar al banco o a los tribunales. Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, lo cierto es que puede afirmarse que no todo el mundo puede recuperar su dinero.

Baste como ejemplo el reciente dictamen del Alto Tribunal en el que da la razón a Caja Rural de Teruel desestimando el recurso de casación interpuesto por dos consumidores que pedían la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca que firmaron en julio de 2009 con la citada entidad, al entender que no hubo falta de transparencia en su comercialización y, por tanto, no puede declararse nula ni abusiva. Pero ¿en qué casos los tribunales pueden dar la razón a los afectados y en cuáles no?
Las cláusulas suelo no son ilegales

En primer lugar, ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestionan la legalidad de las cláusulas suelo. Es decir, no son ilegales. El simple hecho de que nuestra hipoteca contenga un límite en el tipo de interés no nos garantiza que vayamos a cobrar todo el dinero cobrado de más.

Lo que la justicia cuestiona es su validez en los casos en los que hubo falta de transparencia en su comercialización. Es decir, si el cliente conocía la existencia de dicha cláusula y las consecuencias económicas de su presencia en el mismo, difícilmente la justicia nos dará la razón. Y hay entidades como Banco Sabadell, que las ha defendido siempre a capa y espada, que se aferrarán a esta línea de defensa para no devolver el dinero a sus hipotecados.
Solo se cobra si hay falta de transparencia

Pero ¿cuándo ha entendido el Supremo que no ha habido falta de transparencia? Su última sentencia, en la que da la razón a Caja Rural de Teruel, se apoya en cuatro pilares fundamentales:

1.- La cláusula fue negociada individualmente. Y el juez entiende que es así porque Caja Rural de Teruel aplicó como suelo un tipo de interés inferior al que venía usando en el resto de hipotecas que comercializaba.

2.- La cláusula no se encontraba camuflada, oculta o enmascarada dentro del contrato hipotecario ni diluida entre entre otras cláusulas. De hecho, el límite del tipo de interés aparecía incluso resaltado en negrilla.

3.- El notario que autorizó la escritura advirtió expresamente a los demandantes de la existencia de la cláusula de variación del tipo de interés en el momento de otorgamiento de la escritura.

4.- La entidad entregó a los demandantes cuadros simulados de amortización donde se reflejaba la activación de ese mínimo del 3%.

Es decir, si el banco dispone de pruebas o es capaz de demostrar que no hubo falta de transparencia y el cliente fue debidamente informado de la presencia y consecuencias de estas cláusulas, el Tribunal Supremo ha puesto sobre la mesa de los jueces los argumentos necesarios para dar la razón al banco.
El Supremo declara válidas las cláusulas suelo si se negociaron con los clientes
¿Tienes sentencia firme?

Cuando esta falta de transparencia quede demostrada, los afectados sí podrán acogerse a lo dictado hace un mes por el Tribunal Supremo, que ha adaptado a la jurisprudencia española la sentencia del Tribunal de la UE y que impone, además, la retroactividad total de las cláusulas suelo (devolución de todas las cantidades desde la firma de la hipoteca).

Recordemos que hasta la sentencia del TJUE, los bancos solamente estaban obligados a devolver lo cobrado de más a partir de mayo de 2013. Sin embargo, no estaba claro si quienes ya cuentan con sentencia firme pueden recuperar el dinero cobrado antes de esa fecha. Estamos hablando de todos aquellos que ganaron la primera gran batalla judicialen los tribunales contra BBVA, Cajamar, Caixa Galicia y Banco Popular. En este sentido, la última sentencia del Supremo en la que impone retroactividad total a BBVA, arroja más luces que sombras. ¿Pueden todos los clientes de esta entidad pedir la retroactividad total?

La justicia no cuestiona la legalidad de las cláusulas sino su su validez en los casos en los que hubo falta de transparencia en su comercialización

En una de sus últimas sentencias, el Supremo establece que no se puede considerar cosa juzgada la sentencia de mayo de 2013, por lo que se tendría que aplicar al afectado la sentencia del Tribunal de la UE del pasado 21 de diciembre, que determina que la retroactividad debe ser total (desde la firma del préstamo). Pero la razón en que se basa el Supremo es que la hipoteca sobre la que resolvía el recurso tenía una redacción diferente al provenir de una entidad diferente: Caixa Manlleu, posteriormente fusionada en Unnim, que a su vez fue adquirida por BBVA.

Más relevante era el otro fundamento en que se apoya la sentencia: que la sentencia de 2013 se refería a una acción colectiva (aglutinada por Ausbanc, hoy en vías de disolución) y no se puede aplicar a las acciones individuales, según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo y del Constitucional. Esto sí abre la puerta a una devolución total a los afectados con una hipoteca similar a las consideradas nulas que no participaran en aquella demanda colectiva. Pero la sentencia tampoco dice que deba ser así –haría falta que el Supremo resuelva un recurso de alguien en esa situación–, de ahí que no vaya a haber una restitución masiva de oficio.

Lo que sí queda claro es que todo aquel afectado que no haya recurrido a los tribunales y no disponga de sentencia firme, sí puede reclamar su dinero.
¿Cómo saber si eres un afectado?

Todavía son muchos los afectados que desconocen si su hipoteca contiene una cláusula suelo. De ahí que debamos buscar y leer detenidamente la escritura de nuestra hipoteca. Se suele reconocer bajo epígrafes con títulos como “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”. Pero prestarse atención también a la evolución histórica de la cuota de su hipoteca.
¿Llegaste a un acuerdo con el banco?

También son cientos los afectados que no acudieron a los tribunales pero sí llegaron a un acuerdo con el banco para eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas y renunciaron a llevar a cabo acciones judiciales en el futuro para reclamar más dinero. En este caso, los abogados recuerdan cómo algunos tribunales han comenzado también a declarar nulos este tipo de acuerdos.
BBVA evita devolver las cláusulas suelo a todos los clientes: revisará cada reclamación
¿Qué pasos hay que seguir para reclamar?

Lo que recomiendan los expertos es, en primer lugar, intentar negociar con el banco de cara a alcanzar un acuerdo ya que, a veces, enviando un requerimiento previo, la reclamación es atendida. Si el banco no elimina la cláusula suelo, la única opción es reclamar judicialmente.

Si preferimos acudir directamente al banco, podemos optar por contratar los servicios de un abogado o un asesor. En primer lugar, hay que escribir una carta al director de la sucursal del banco donde firmamos la hipoteca y solicitarle que anule la cláusula suelo del contrato y reembolse el dinero pagado de más. Si el banco la elimina y devuelve el dinero al afectado, se acaba el problema.

Sin embargo, es probable que este no obtenga respuesta alguna, por lo que habría que acudir al Departamento de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente del banco. Si de nuevo no tenemos respuesta, se puede reclamar la eliminación de la cláusula suelo ante el Banco de España cuyo informe, no obstante, no es vinculante. La última opción es la denuncia, si bien para este caso sí habría que acudir a un abogado especializado para denunciar los hechos e iniciar el proceso legal.
¿Qué plazo hay para reclamar?

Los expertos señalan que no hay plazo desde esta sentencia para reclamar la nulidad, ya que la declaración de nulidad es imprescriptible. No obstante, la prescripción de quien ejercitó la declaración de nulidad, pero no la reclamación de cantidad, es de cinco años desde la sentencia, salvo que sea anterior a septiembre de 2015, caso en el que serán cinco años desde esta fecha.
¿Y si se ha pagado ya la hipoteca?

En algunos casos, se puede reclamar aunque ya se haya terminado de pagar la hipoteca. Es decir, no siempre es necesario que la deuda con el banco esté viva. Eso sí, será necesario comprobar en cada caso si la prescripción de la deuda es de cuatro o quince años.

 
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