El Supremo obliga a convertir a euros las hipotecas multidivisa por «abusivas»


A las entidades financieras se les abre otra sangría económica a la que tendrán que hacer frente por la deficitaria comercialización de parte de sus hipotecas. El dolor de cabeza llega ahora con las denominadas multidivisa, las ligadas habitualmente a yenes japoneses o francos suizos para así rebajar la cuantía de la mensualidad que pagaban sus titulares cuando esas monedas estaban perdiendo valor. El problema llegó cuando comenzaron a revalorizarse, incrementado repentinamente las cuotas. Por ello, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad parcial de este tipo de préstamos «por falta de transparencia» en el momento de la firma, al considerar que el banco «ignoró los graves riesgos» que entrañaban.

El conflicto de las multidivisa se repite como el de las hipotecas con cláusulas suelo y en parte como el de los gastos iniciales. Las malas prácticas bancarias popularizaron unos préstamos cuya venta «no supera los controles de transparencia», según el Alto Tribunal. Su Sala Primera entiende que, al hilo de las resoluciones del Tribunal de Justicia Europeo, la entidad afectada -Barclays- debió «facilitar la información suficiente» para que el cliente comprendiera no solo su contenido «sino también su alcance» para tomar una decisión firme.

El problema de las multidivisa es que, ante la falta de llamada de atención de los bancos sobre el comportamiento futuro de las monedas a las que se ligaban las cuotas, las mensualidades eran muy económicas cuando esas divisas se depreciaban, como ocurrió entre 2000 y 2008; pero podían subir, y mucho, si el yen o el franco se revalorizaban, al hilo de lo sucedido de 2009 en adelante.

Este tipo de créditos se firmaban vinculando el capital prestado, y por tanto las cuotas y la amortización se unían a la moneda extranjera que, en pleno crecimiento económico, estaban baratas frente al euro. Este contexto permitía obtener recibos llamativamente mucho más bajas que si la hipoteca se fijaba en la divisa comunitaria. Pero la revalorización de estas monedas provocó el efecto contrario en los hipotecados: el incremento de las mensualidades e incluso un aumento de la deuda del cliente con su banco.

El fallo del Supremo indica que el banco «no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados» a esta operación. Es decir, que la entidad debería haber advertido de que, al igual que las divisas estaban baratas en el momento de firmar la hipoteca, también podrían subir -como así ocurrió-, planteando diversos escenarios a los clientes, para que tomaran conciencia de la realidad financiera a la que se enfrentarían en cada momento de la vida del préstamo.

En el caso del banco demandado -que ahora pertenece a CaixaBank tras ser adquirido por esta entidad en 2014-, el yen japonés llegó a revalorizarse de tal modo que los titulares de la hipoteca tuvieron que hacer frente a cuotas superiores en un 50% al importe de la inicial. Y ello, pese a que los tipos de interés estaban descendiendo en aquel momento. Incluso, al no poder abonar esas cuotas, el banco inició la ejecución hipotecaria para saldar una deuda que, al estar referenciada en otra divisa ajena al euro, superaba a la cantidad inicial por la que se había concedido la hipoteca cuando se concedió ese préstamo.

El Supremo ha optado por aplicar una nulidad parcial de la hipoteca en cuestión para no poner en peligro el patrimonio de los demandantes. Porque la anulación total del contrato supondría devolver al banco, de una sola vez, el capital pendiente de amortizar. En el caso de la parcial, el fallo obliga a eliminar las referencias a la denominación en divisas extranjera que se encuentren incluidas en la cláusula de la hipoteca. Además, se insta a que ese préstamo quede establecido como un producto concedido y también amortizado en euros.

 
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