Estos son los inmuebles que están exentos de pagar el IBI


Coincidiendo con el final del ejercicio, ya restarán en España pocos ayuntamientos donde sus ciudadanos no hayan tenido que cumplir a estas alturas con el pago del principal tributo local: el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), también conocido popularmente por los más veteranos como la contribución. Más del 60% de los ingresos que obtienen los municipios a través de sus impuestos propios proceden de esta figura, por la que en 2016 todos los ayuntamientos recaudaron un total de 12.687 millones de euros, un 0,84% más que el año anterior.

Otra de las peculiaridades de este impuesto es que es el único de todo el sistema tributario español cuya recaudación no ha disminuido nunca, ni en los años más crudos de la crisis. Es más, un análisis de una serie antigua revela, por ejemplo, cómo en 21 años, los ingresos obtenidos por las arcas locales por este tributo se han multiplicado casi por cinco al haber pasado de apenas 2.754 millones en el año 1995 a los mencionados 12.687 millones del ejercicio pasado (4,6 veces superior).

Una de las claves por las que este impuesto ha logrado ingresar cada año más pese a haberse registrado la mayor crisis económica de la historia reciente es que se trata de un tributo ligado a la posesión y no a la compra del inmueble. Y conviene recordar que en la anterior etapa alcista de la economía se produjo también el mayor incremento del parque de viviendas, pasando de 17 millones a comienzos de los noventa a los 25,1 millones actuales. Aunque no solo las casas tributan por IBI, lo cierto es que son numerosos los inmuebles que están exentos por ley del pago de este tributo.

El primer gran grupo de bienes inmuebles exentos de tributar en concepto de IBI son aquellos propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos o penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. En este grupo se incluyen por lo tanto los cuarteles, los colegios públicos, las bibliotecas, o las comisarías, pero también las instalaciones aeroportuarias y bienes del dominio público marítimo, terrestre e hidráulico.

 
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