La letra pequeña de las ayudas al alquiler: te quedas fuera si te alquila el piso tu cuñado


El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Un día después, el sábado, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y aunque desde ese día entra en vigor, lo cierto es que para que puedan comenzar a entregarse las primeras ayudas, o lo que es lo mismo, para que los futuros beneficiarios del plan reciban el dinero en sus cuentas corrientes para pagar sus alquileres, aún deberán esperar otros dos o tres meses más para que eso sea así.

Ahora se abre un periodo de negociación entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas para la firma de convenios ya que el plan, como novedad, ha establecido como obligatorio la cofinanciación de las ayudas que se realicen. Así, de cada 100 euros en ayudas, el estado aportará 70 y las comunidades, 30. Hasta que dichos convenios no estén firmados, no se podrá ejecutar el plan y los ciudadanos no podrán comenzar a recibir las ayudas.

El próximo día 15 de marzo se celebrará la conferencia sectorial con las comunidades y en este encuentro se fijará, precisamente, el reparto de fondos y posteriormente se firmarán los convenios para poner en marcha el plan. Una vez firmados, y una vez que las comunidades convoquen las ayudas, los interesados deberán rigir sus solicitudes a la consejería de Vivienda de la cada autonomía.

A grandes rasgos, ya se conocen cuáles serán las ayudas y quiénes podrán beneficiarse de ellas, pero el real decreto también esconde matizaciones importantes a las esas ayudas. ¿Cuáles son?

1.- Los mayores de 65 con casa en propiedad quedan fuera de las ayudas, tal y como adelantó El Confidencial el pasado sábado, tras la publicación del documento en el BOE. En mayo del año pasado, el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, presentaba un primer borrador en el que se contemplaba una subvención de hasta 200 euros para ayudar a los mayores con escasos recursos a pagar gastos de mantenimiento de la vivienda, la comunidad, la luz o el gas. Sin embargo, el documento final ha eliminado este tipo de subvenciones, limitándolas a aquellos hogares que hayan sufrido un desahucio. Además, estas ayudas deberán ser aportadas por las las administraciones locales, no por el Estado.

2.- Para evitar la picaresca y el fraude, el plan deja fuera de estas ayudas a aquellos arrendatarios o inquilinos que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con el arrendador. Es decir, si quien nos alquila un piso es nuestro padre, madre, abuelo, nieto o hermano, estaremos excluidos de las ayudas, como también sucederá si el casero es nuestro yerno, nuera o cuñado/cuñada. Además, el arrendatario tampoco podrá ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

3.- El plan excluye de las ayudas a quienes tienen una vivienda en propiedad. A priori, también parece lógico. Sin embargo, el plan aclara, por ejemplo, que en los casos de divorcio o separación, cuando no se pueda disponer de la vivienda, sí se podrá optar a las ayudas, eso sí, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos. El de los ingresos, por ejemplo.

Si la vivienda en propiedad no es accesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia, también se podrá optar a las ayudas. ¿Y en caso de herencias, donaciones....? Tampoco se puede ser usufructuario de una vivienda, salvo que el derecho de usufructo recaiga sobre una parte de la vivienda y ésta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, aclara el real decreto.

4.- Para poder disfrutar de las ayudas, la renta mensual de la vivienda que decidamos alquilar o en la que estemos viviendo de alquiler, no podrá superar los 600 euros, si bien, podrán ampliarse hasta 900, cuando así lo justifique la comunidad autónoma, "en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad". Eso sí, para que el inquilino pueda optar a esas ayudas es necesario que se suscriba un acuerdo entre la comunidad que así lo solicite y el Ministerio de Fomento. Hay una excepción. En el caso de las familias numerosas, las ayudas llegarán hasta alquileres de 900 euros sin necesidad de que se haya suscrito dicho acuerdo.

5.- En el caso de desahucios por el impago del alquiler o de la hipoteca, el plan contempla no solo a aquellas familias que ya han sido desahuciadas, también a aquellas que vayan a serlo. El anuncio de la subasta o del requerimiento judicial, según el caso, es el momento procesal determinante para la poder optar a estas ayudas.

6.- Las ayudas son para el titular o titulares del piso en alquiler. Es decir, para poder optar a ellas es necesario "ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos", dice el real decreto. Imaginemos el caso de un grupo de amigos que vive de alquiler.

Si solamente figura uno de ellos como titular del contrato, solamente él podrá beneficiarse de las ayudas aunque también sea el domicilio permanente de los demás. Eso sí, además de constituir su vivienda habitual, a la hora de solicitar las ayudas se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento.

7.- La ayuda debe destinarse obligatoriamente al pago del alquiler y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación.

8.- Si eres menor de 35 años, no puedes comprar y al mismo tiempo alquilar y beneficiarte de las ayudas.

 
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